jueves, 14 de junio de 2012

CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES



ESTRUCTURA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES



La base imponible del impuesto se determina corrigiendo el resultado contable a través de las diferencias:



• Temporales.
• Permanentes.

En la liquidación del impuesto sobre sociedades se trata de adecuar el resultadocontable a la normativa del impuesto. Además de aplicar las diferentes correcciones, deberemos compensar las bases imponibles negativas producidas en los ejercicios anteriores, para obtener la BASE IMPONIBLE que, por aplicación del tipo de gravamen, se convertirá en la CUOTA ÍNTEGRA.


Resultado contable


+/- Diferencias permanentes


+/- Diferencias temporales

(-) Compensación de bases imponibles negativas
Base imponible
Posteriormente a la CUOTA ÍNTEGRA se le practican las siguientes minoraciones:

• Deducciones por doble imposición, interna e internacional.
• Bonificaciones.
• Incentivos para la realización de determinadas actividades.

El resultado será la CUOTA LÍQUIDA, a la que deduciremos:

• Las retenciones a cuenta del impuesto soportadas
• Y los pagos fraccionados realizados a cuenta del impuesto.


Llegando de este modo a la CUOTA A INGRESAR, o A DEVOLVER si el importe de estas últimas partidas supera el de la cuota líquida.

DETERMINACIÓN DE LA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES



BASE IMPONIBLE

x tipo de gravamen
CUOTA ÍNTEGRA
(-) Deducciones (doble imposición interna e internacional, y para incentivar determinadas actividades)
(-) Bonificaciones
CUOTA LÍQUIDA
(-) Retenciones por rendimientos del capital mobiliario
(-) Pagos fraccionados
CANTIDAD A INGRESAR O DEVOLVER



CÁLCULO DEL GASTO POR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES



En el esquema del cálculo del gasto contable por el impuesto sobre sociedades se tendrán en cuenta:



• Las diferencias permanentes.
• Las bonificaciones y deducciones incluidas en la cuota del impuesto, que se consideran una minoración del impuesto devengado
• No se tendrán en cuenta las retenciones y pagos a cuenta.


En caso de existir diferencias temporales, la cantidad a pagar no coincidirá con el gasto por el

Para el cálculo del gasto contable del impuestosobre sociedades sólo se tiene en cuenta elimporte de las
diferencias permanentes.


Por ello, el efecto impositivo de las diferencias temporales dará lugar a la aparición de impuestos devengados anticipados y diferidos.


En La Norma 16ª del Plan General de Contabilidad se regula que el importe a contabilizar por el Impuesto sobre Sociedades devengado en el ejercicio se calculará realizando las siguientes operaciones:


Primero se calcula

el Resultado Contable Ajustado, que se obtiene sumando o restando las diferencias permanentes al resultado económico antes de impuestos.

Posteriormente se obtiene el

Impuesto Bruto, al multiplicar el Resultado Contable Ajustado por el tipo de gravamen.

A continuación se le restará las bonificaciones y deducciones en la cuota, para obtener el impuesto devengado.

ESQUEMA DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DEVENGADO


RESULTADO CONTABLE (saldo deudor o acreedor de P y G)

+ Diferencias permanentes
- Diferencias permanentes
RESULTADO CONTABLE AJUSTADO
X tipo de gravamen
IMPUESTO BRUTO
(-) Deducciones (doble imposición interna e internacional, y para incentivar determinadas actividades).
(-) Bonificaciones
IMPUESTO DEVENGADO



Este impuesto devengado se cargará en la cuenta (630) Impuesto sobre beneficio, como un gasto del ejercicio.
El Plan General de Contabilidad, al referirse a estas diferencias, las define como "las producidas entre la base imponible y el resultado contable antes del impuesto del ejercicio, que no reviertan en periodos subsiguientes, excluidas las pérdidas compensadoras".


Las diferencias permanentes son producidas por unas valoraciones que son incompatibles fiscalmente y no pueden llegar nunca a ajustarse.


Existen diferencias con criterios temporales que son tratadas como permanentes, al tener un período de reversión superior a 10 años.


El ajuste extracontable de estas diferencias no va a tener constancia en el efecto impositivo derivado de su realización, aunque sí aparecen reflejados en el Balance de Situación, por lo que habrá de reflejarse esta situación en la Memoria.

En las diferencias permanentes, los criterioscontables y fiscales no se van a aproximarnunca. Es decir, son diferencias que norevierten en ejercicios futuros.
Las diferencias permanentes son producidas por unas valoraciones que son incompatibles fiscalmente y no pueden llegar nunca a ajustarse.

Existen diferencias con criterios temporales que son tratadas como permanentes, al tener un período de reversión superior a 10 años.

El ajuste extracontable de estas diferencias no va a tener constancia en el efecto impositivo derivado de su realización, aunque sí aparecen reflejados en el Balance de Situación, por lo que habrá de reflejarse esta situación en la Memoria.

Las diferencias permanentes pueden ser a su vez de dos tipos:
positivas y negativas.

DIFERENCIAS PERMANENTES POSITIVAS


Son partidas que hay que adicionar al resultado contable para determinar la base imponible. Su origen puede ser por:

a)
Gastos contables que fiscalmente no son deducibles, por ejemplo:

• Las multas y sanciones penales y administrativas.
• El recargo de apremio.
• El recargo de presentación fuera de plazo de declaraciones y autoliquidaciones.
• El propio impuesto sobre Beneficios correspondiente al ejercicio.
• Y cualquier otra retribución al capital.

b)
Ingresos fiscales que no tengan la consideración de ingresos contables, por ejemplo: los ajustes en función del valor de mercado de determinadas operaciones efectuadas entre sociedades.

DIFERENCIAS PERMANENTES NEGATIVAS


Son partidas que deben restarse del resultado contable para determinar la base imponible, y generalmente tendrán su origen en gastos que, no teniendo esta consideración contable, son fiscalmente deducibles. Por ejemplo: los donativos fiscalmente deducibles registrados contablemente como aplicación de resultados.

DIFERENCIAS TEMPORALES


Son diferencias existentes entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos, cuyo origen está en la aplicación de distintos criterios en la imputación temporal de los ingresos y los gastos, y por lo tanto revierten en periodos subsiguientes.

Esta diferencia tiene su origen en el establecimiento de unos límites anuales en la imputación a resultados de ciertas partidas. Anticipan o difieren los gastos o los ingresos por la diferencia que existe entre la contabilidad y el impuesto sobre sociedades.

Mediante la contabilización de las diferencias temporales, se originan unos activos o pasivos en el balance de situación, que recogen el efecto impositivo que se produce al anticipar o diferir el pago del impuesto, registrándose en las cuentas:

a) (4740) impuesto sobre beneficios anticipado.
b) (478) impuesto sobre beneficio diferido.


DIFERENCIAS NEGATIVAS TEMPORALES EN ORIGEN (Impuesto sobre beneficios diferido)


Son diferencias existentes entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos, cuyo origen está en la aplicación de distintos criterios en la imputación temporal de los ingresos y los gastos, y por lo tanto revierten en periodos subsiguientes.

Esta diferencia tiene su origen en el establecimiento de unos límites anuales en la imputación a resultados de ciertas partidas. Anticipan o difieren los gastos o los ingresos por la diferencia que existe entre la contabilidad y el impuesto sobre sociedades.

Mediante la contabilización de las diferencias temporales, se originan unos activos o pasivos en el balance de situación, que recogen el efecto impositivo que se produce al anticipar o diferir el pago del impuesto, registrándose en las cuentas:

a) (4740) impuesto sobre beneficios anticipado.
b) (478) impuesto sobre beneficio diferido.


DIFERENCIAS NEGATIVAS TEMPORALES EN ORIGEN (Impuesto sobre beneficios diferido)


Son ajustes de carácter negativo en la liquidación del impuesto sobre sociedades. Tenemos dos tipos de diferencias temporales negativas:

• Cuando la norma fiscal refleja gastos que contablemente no se han producido.
• Cuando contablemente figuran ingresos que fiscalmente no se han producido.

Las diferencias negativas que provocan un diferimiento en el pago del impuesto sobre sociedades, que deberá registrarse contablemente en la cuenta (479) Impuesto sobre beneficios diferidos.

Ejemplo: un gasto fiscal que no lo es contable serian las cuotas satisfechas como consecuencia de un contrato de arrendamiento financiero, o los supuestos de libertad de amortización.

Como ingreso contable que no lo es fiscalmente podemos citar el caso de ventas a plazo.

DIFERENCIAS POSITIVAS TEMPORALES EN ORIGEN (Impuesto sobre beneficios anticipado)


Son ajustes de carácter positivo en la liquidación del impuesto sobre sociedades. Las diferencias positivas en origen se producen por dos causas:

a) Cuando un gasto es imputado contablemente con anterioridad a su imputación fiscal.
b) Cuando un ingreso se impute fiscalmente antes de su imputación contable.

Estos supuestos dan lugar a la aparición de una diferencia entre el tratamiento contable y fiscal que origina la contabilización del oportuno anticipo en la cuenta (4740) impuesto sobre beneficios anticipados.

La norma de valoración dieciséis del Plan General de Contabilidad dispone que las diferencias entre el impuesto sobre sociedades a pagar y el gasto por dicho impuesto, en la medida que tenga un interés cierto respecto de la carga fiscal futura, se contabilizarán en la cuenta (4740) impuesto sobre beneficios anticipado.
Por el principio de prudencia valorativa, solodeben contabilizarse los impuestos anticipadoscuando su realización futura estérazonablemente asegurada.
Si existen dudas acerca de su recuperación futura, por aplicación del principio de prudencia no deberán ser registrados en las cuentas anuales como tales, no pudiéndose en ningún caso registrar en el activo del balance dichas partidas ni corregir su valoración mediante la dotación de provisiones.

Sólo serán objeto de registro contable los impuestos anticipados cuando una estimación razonable de la evolución de la empresa indique que los mismos podrán ser objeto de recuperación futura.

Se presumirá que la realización futura de los impuestos anticipados no está suficientemente asegurada, entre otros, en los siguientes casos:

• Cuando se prevea que su reversión futura se va a producir en un plazo superior a los diez años contados desde la fecha de cierre del ejercicio.
• Cuando se trate de sociedades que estén generando pérdidas habitualmente.

No obstante lo anterior, podrán ser objeto de contabilización los impuestos anticipados que superen el plazo indicado, cuando existiendo impuestos diferidos se cumplan las dos circunstancias siguientes:

• Que el importe de los impuestos diferidos sea igual o superior a los impuestos anticipados.
• Que el plazo de reversión de los impuestos diferidos sea igual al de los anticipados.


ENLACES DE INTERÉS


Agencia Estatal de la Administración Tributaria

Boletín Oficial del Estado

Ministerio de Economía y Hacienda

No hay comentarios:

Publicar un comentario