jueves, 14 de junio de 2012

¿Cuándo se paga el Impuesto sobre sociedades?


En el impuesto de sociedades, el periodo impositivo está en función del inicio y cierre fiscales, que depende de lo que ponga en los estatutos sociales.

Normalmente, coincide con el año natural, es decir, el período va del 1 de enero a 31 de diciembre, salvo el primer año de vida social, que va de la constitución de la sociedad al 31 de diciembre.

Pero puede ser que el ejercicio vaya, por ejemplo, del 1 de septiembre a 31 de agosto, si en la escritura de la sociedad lo pone. O incluso modificarlo una vez empezada la vida social.

Por ejemplo, el 3 de marzo de 2012, constituimos una sociedad, y en los estatutos decimos que el ejercicio económico va de 1 de enero a 31 de diciembre. Ese año 2012, en realidad, irá del 3 de marzo a 31 de diciembre.

En 2013, el periodo impositivo irá de 1 de enero a 31 de diciembre.

Y cuando pagamos el impuesto entonces?

El impuesto de sociedades se paga en los 25 días siguientes a los 6 meses después del cierre del período impositivo. No puede pagarse antes (estaría fuera de plazo). En el ejemplo anterior, el impuesto de sociedades del 2012 lo pagamos del 1 al 25 de julio de 2013.

CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES



ESTRUCTURA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES



La base imponible del impuesto se determina corrigiendo el resultado contable a través de las diferencias:



• Temporales.
• Permanentes.

En la liquidación del impuesto sobre sociedades se trata de adecuar el resultadocontable a la normativa del impuesto. Además de aplicar las diferentes correcciones, deberemos compensar las bases imponibles negativas producidas en los ejercicios anteriores, para obtener la BASE IMPONIBLE que, por aplicación del tipo de gravamen, se convertirá en la CUOTA ÍNTEGRA.


Resultado contable


+/- Diferencias permanentes


+/- Diferencias temporales

(-) Compensación de bases imponibles negativas
Base imponible
Posteriormente a la CUOTA ÍNTEGRA se le practican las siguientes minoraciones:

• Deducciones por doble imposición, interna e internacional.
• Bonificaciones.
• Incentivos para la realización de determinadas actividades.

El resultado será la CUOTA LÍQUIDA, a la que deduciremos:

• Las retenciones a cuenta del impuesto soportadas
• Y los pagos fraccionados realizados a cuenta del impuesto.


Llegando de este modo a la CUOTA A INGRESAR, o A DEVOLVER si el importe de estas últimas partidas supera el de la cuota líquida.

DETERMINACIÓN DE LA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES



BASE IMPONIBLE

x tipo de gravamen
CUOTA ÍNTEGRA
(-) Deducciones (doble imposición interna e internacional, y para incentivar determinadas actividades)
(-) Bonificaciones
CUOTA LÍQUIDA
(-) Retenciones por rendimientos del capital mobiliario
(-) Pagos fraccionados
CANTIDAD A INGRESAR O DEVOLVER



CÁLCULO DEL GASTO POR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES



En el esquema del cálculo del gasto contable por el impuesto sobre sociedades se tendrán en cuenta:



• Las diferencias permanentes.
• Las bonificaciones y deducciones incluidas en la cuota del impuesto, que se consideran una minoración del impuesto devengado
• No se tendrán en cuenta las retenciones y pagos a cuenta.


En caso de existir diferencias temporales, la cantidad a pagar no coincidirá con el gasto por el

Para el cálculo del gasto contable del impuestosobre sociedades sólo se tiene en cuenta elimporte de las
diferencias permanentes.


Por ello, el efecto impositivo de las diferencias temporales dará lugar a la aparición de impuestos devengados anticipados y diferidos.


En La Norma 16ª del Plan General de Contabilidad se regula que el importe a contabilizar por el Impuesto sobre Sociedades devengado en el ejercicio se calculará realizando las siguientes operaciones:


Primero se calcula

el Resultado Contable Ajustado, que se obtiene sumando o restando las diferencias permanentes al resultado económico antes de impuestos.

Posteriormente se obtiene el

Impuesto Bruto, al multiplicar el Resultado Contable Ajustado por el tipo de gravamen.

A continuación se le restará las bonificaciones y deducciones en la cuota, para obtener el impuesto devengado.

ESQUEMA DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DEVENGADO


RESULTADO CONTABLE (saldo deudor o acreedor de P y G)

+ Diferencias permanentes
- Diferencias permanentes
RESULTADO CONTABLE AJUSTADO
X tipo de gravamen
IMPUESTO BRUTO
(-) Deducciones (doble imposición interna e internacional, y para incentivar determinadas actividades).
(-) Bonificaciones
IMPUESTO DEVENGADO



Este impuesto devengado se cargará en la cuenta (630) Impuesto sobre beneficio, como un gasto del ejercicio.
El Plan General de Contabilidad, al referirse a estas diferencias, las define como "las producidas entre la base imponible y el resultado contable antes del impuesto del ejercicio, que no reviertan en periodos subsiguientes, excluidas las pérdidas compensadoras".


Las diferencias permanentes son producidas por unas valoraciones que son incompatibles fiscalmente y no pueden llegar nunca a ajustarse.


Existen diferencias con criterios temporales que son tratadas como permanentes, al tener un período de reversión superior a 10 años.


El ajuste extracontable de estas diferencias no va a tener constancia en el efecto impositivo derivado de su realización, aunque sí aparecen reflejados en el Balance de Situación, por lo que habrá de reflejarse esta situación en la Memoria.

En las diferencias permanentes, los criterioscontables y fiscales no se van a aproximarnunca. Es decir, son diferencias que norevierten en ejercicios futuros.
Las diferencias permanentes son producidas por unas valoraciones que son incompatibles fiscalmente y no pueden llegar nunca a ajustarse.

Existen diferencias con criterios temporales que son tratadas como permanentes, al tener un período de reversión superior a 10 años.

El ajuste extracontable de estas diferencias no va a tener constancia en el efecto impositivo derivado de su realización, aunque sí aparecen reflejados en el Balance de Situación, por lo que habrá de reflejarse esta situación en la Memoria.

Las diferencias permanentes pueden ser a su vez de dos tipos:
positivas y negativas.

DIFERENCIAS PERMANENTES POSITIVAS


Son partidas que hay que adicionar al resultado contable para determinar la base imponible. Su origen puede ser por:

a)
Gastos contables que fiscalmente no son deducibles, por ejemplo:

• Las multas y sanciones penales y administrativas.
• El recargo de apremio.
• El recargo de presentación fuera de plazo de declaraciones y autoliquidaciones.
• El propio impuesto sobre Beneficios correspondiente al ejercicio.
• Y cualquier otra retribución al capital.

b)
Ingresos fiscales que no tengan la consideración de ingresos contables, por ejemplo: los ajustes en función del valor de mercado de determinadas operaciones efectuadas entre sociedades.

DIFERENCIAS PERMANENTES NEGATIVAS


Son partidas que deben restarse del resultado contable para determinar la base imponible, y generalmente tendrán su origen en gastos que, no teniendo esta consideración contable, son fiscalmente deducibles. Por ejemplo: los donativos fiscalmente deducibles registrados contablemente como aplicación de resultados.

DIFERENCIAS TEMPORALES


Son diferencias existentes entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos, cuyo origen está en la aplicación de distintos criterios en la imputación temporal de los ingresos y los gastos, y por lo tanto revierten en periodos subsiguientes.

Esta diferencia tiene su origen en el establecimiento de unos límites anuales en la imputación a resultados de ciertas partidas. Anticipan o difieren los gastos o los ingresos por la diferencia que existe entre la contabilidad y el impuesto sobre sociedades.

Mediante la contabilización de las diferencias temporales, se originan unos activos o pasivos en el balance de situación, que recogen el efecto impositivo que se produce al anticipar o diferir el pago del impuesto, registrándose en las cuentas:

a) (4740) impuesto sobre beneficios anticipado.
b) (478) impuesto sobre beneficio diferido.


DIFERENCIAS NEGATIVAS TEMPORALES EN ORIGEN (Impuesto sobre beneficios diferido)


Son diferencias existentes entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos, cuyo origen está en la aplicación de distintos criterios en la imputación temporal de los ingresos y los gastos, y por lo tanto revierten en periodos subsiguientes.

Esta diferencia tiene su origen en el establecimiento de unos límites anuales en la imputación a resultados de ciertas partidas. Anticipan o difieren los gastos o los ingresos por la diferencia que existe entre la contabilidad y el impuesto sobre sociedades.

Mediante la contabilización de las diferencias temporales, se originan unos activos o pasivos en el balance de situación, que recogen el efecto impositivo que se produce al anticipar o diferir el pago del impuesto, registrándose en las cuentas:

a) (4740) impuesto sobre beneficios anticipado.
b) (478) impuesto sobre beneficio diferido.


DIFERENCIAS NEGATIVAS TEMPORALES EN ORIGEN (Impuesto sobre beneficios diferido)


Son ajustes de carácter negativo en la liquidación del impuesto sobre sociedades. Tenemos dos tipos de diferencias temporales negativas:

• Cuando la norma fiscal refleja gastos que contablemente no se han producido.
• Cuando contablemente figuran ingresos que fiscalmente no se han producido.

Las diferencias negativas que provocan un diferimiento en el pago del impuesto sobre sociedades, que deberá registrarse contablemente en la cuenta (479) Impuesto sobre beneficios diferidos.

Ejemplo: un gasto fiscal que no lo es contable serian las cuotas satisfechas como consecuencia de un contrato de arrendamiento financiero, o los supuestos de libertad de amortización.

Como ingreso contable que no lo es fiscalmente podemos citar el caso de ventas a plazo.

DIFERENCIAS POSITIVAS TEMPORALES EN ORIGEN (Impuesto sobre beneficios anticipado)


Son ajustes de carácter positivo en la liquidación del impuesto sobre sociedades. Las diferencias positivas en origen se producen por dos causas:

a) Cuando un gasto es imputado contablemente con anterioridad a su imputación fiscal.
b) Cuando un ingreso se impute fiscalmente antes de su imputación contable.

Estos supuestos dan lugar a la aparición de una diferencia entre el tratamiento contable y fiscal que origina la contabilización del oportuno anticipo en la cuenta (4740) impuesto sobre beneficios anticipados.

La norma de valoración dieciséis del Plan General de Contabilidad dispone que las diferencias entre el impuesto sobre sociedades a pagar y el gasto por dicho impuesto, en la medida que tenga un interés cierto respecto de la carga fiscal futura, se contabilizarán en la cuenta (4740) impuesto sobre beneficios anticipado.
Por el principio de prudencia valorativa, solodeben contabilizarse los impuestos anticipadoscuando su realización futura estérazonablemente asegurada.
Si existen dudas acerca de su recuperación futura, por aplicación del principio de prudencia no deberán ser registrados en las cuentas anuales como tales, no pudiéndose en ningún caso registrar en el activo del balance dichas partidas ni corregir su valoración mediante la dotación de provisiones.

Sólo serán objeto de registro contable los impuestos anticipados cuando una estimación razonable de la evolución de la empresa indique que los mismos podrán ser objeto de recuperación futura.

Se presumirá que la realización futura de los impuestos anticipados no está suficientemente asegurada, entre otros, en los siguientes casos:

• Cuando se prevea que su reversión futura se va a producir en un plazo superior a los diez años contados desde la fecha de cierre del ejercicio.
• Cuando se trate de sociedades que estén generando pérdidas habitualmente.

No obstante lo anterior, podrán ser objeto de contabilización los impuestos anticipados que superen el plazo indicado, cuando existiendo impuestos diferidos se cumplan las dos circunstancias siguientes:

• Que el importe de los impuestos diferidos sea igual o superior a los impuestos anticipados.
• Que el plazo de reversión de los impuestos diferidos sea igual al de los anticipados.


ENLACES DE INTERÉS


Agencia Estatal de la Administración Tributaria

Boletín Oficial del Estado

Ministerio de Economía y Hacienda

Recibo de Liquidación de Cotizaciones




Ya hemos hablado anteriormente de cómo el Sistema RED nos permite de una manera cómoda la remisión electrónica de documentos e información de los usuarios a la Seguridad Social.

Al remitir los seguros sociales a través del Sistema RED, podemos determinar el sistema de pago de los mismos. La transmisión la haremos a través del programa informático que la Seguridad Social ha habilitado para ello denominado WinSuite32, e indicaremos la modalidad de pago que elijamos.

Existen dos modalidades de pago de los seguros sociales:

1. - Domiciliación bancaria:

El sistema de domiciliación o cargo en cuenta es un sistema sencillo que nos permite abonar las cuotas de Seguridad Social domiciliando su pago en la entidad y cuenta que elijamos

Con ello, no tendremos que desplazarnos a las Entidades Financieras para la presentación física del documento de la serie TC1 y realizar el pago correspondiente.

¿Cómo funciona?

Una vez recibida la relación nominal de los trabajadores que las empresas comunican a través de la WinSuite32, con estos datos y los existentes en el fichero general de Afiliación, la Tesorería cuantificará el importe de las cuotas que enviará en los días siguientes mediante acuse técnico a la empresa y después a la entidad financiera que haya elegido para su descuento.

¿Qué plazo tenemos para comunicarlo de esta manera?

El plazo de presentación de los seguros sociales para que se pueda efectuar la domiciliación bancaria es hasta el día 18 de cada mes de presentación, aunque el cargo efectivo en nuestra entidad financiera no se produce hasta el último día hábil del mes.

Cerrado el plazo de presentación de solicitud de cargo en cuenta, se remite al usuario un Recibo de Liquidación de Cotizaciones (cabeceras). Podemos esperar a recibirlo en los últimos días del mes o solicitar su descarga directamente de la web de Seguridad Social si no queremos esperar a que nos llegue; lo haremos entrando en el apartado de Sistema RED on line / Servicios RED / Cotización on line / Cotización on line real.

Este modelo contiene todos los conceptos relativos a la liquidación de cuotas, siendo el justificante de la solicitud de cargo en cuenta aceptada a trámite.

Asimismo este documento será autenticado mediante huella electrónica.

Ahora bien, este Recibo de Liquidación de Cotizaciones no implica el pago de las cuotas si no va acompañado del correspondiente comprobante de ingreso de la Entidad Financiera (“Adeudo por Domiciliaciones”).

2.- Pago electrónico:

Si elegimos esta otra opción podremos presentar los seguros sociales hasta el día 27 de cada mes de presentación. La Tesorería generará el Recibo de liquidación de Cotizaciones con las cuotas correspondientes, a partir de la relación nominal de trabajadores que enviamos a través de la WinSuite32 y la información existente en el Fichero General de Afiliación. El día 28 la Tesorería emitirá y enviará el recibo para su pago. La peculiaridad de esta modalidad de pago es que estos recibos los podremos liquidar además de en la ventanilla de nuestra entidad financiera en cajeros automáticos, banca telefónica y banca a través de Internet.

Esta modalidad de pago supone la eliminación de los documentos de cotización de la serie TC1 en papel, además de evitar posibles errores en el cálculo de las cuotas a ingresar debido al cálculo automático de la liquidación realizado por la TGSS.

La generación automática de cabeceras para pago electrónico se realizará en las siguientes fechas:

  • Para los documentos con solicitud de pago electrónico aceptada recibidos entre los días 1 y 23 del mes de recaudación: día 23
  • Para los documentos con solicitud de pago electrónico aceptada recibidos entre los días 24 y 27 del mes de recaudación: día 27

Al igual que en el caso de la domiciliación en cuenta, en el pago electrónico también podemos solicitar (ver imágenes) que se nos remitan las cabeceras para pago electrónico con anterioridad a las fechas indicadas. Y al día siguiente a la generación de las cabeceras para pago electrónico, se remitirá al usuario el “Recibo de Liquidación de Cotizaciones” autentificado mediante huella electrónica.

Se considerará justificante válido de ingreso:

  • Si el ingreso se efectuó a través de la ventanilla física de la Entidad Financiera, el “Recibo de Liquidación de Cotizaciones” debidamente sellado o validado mecánicamente por la Entidad Financiera.
  • Si el ingreso se realizó a través de otros canales de pago (cajeros automáticos, banca telefónica, banca por Internet), el ingreso de cuotas se acreditará con el “Recibo de Liquidación de Cotizaciones” y el justificante emitido por la propia Entidad Financiera, que contendrá los mismos datos de cabecera de Pago Electrónico que el “Recibo de Liquidación de Cotizaciones” y la fecha de la operación.

Por último, cuando se da el caso que las cuotas que se deban ingresar correspondan a liquidaciones complementarias o liquidaciones normales enviadas a partir del día 28, se deberá generar el TC1 y presentarlo en la entidad financiera que desee para su pago.


lunes, 11 de junio de 2012

¿Cómo calcular el pago fraccionado del impuestos sobre sociedades?




Durante el mes de febrero de cada año, las sociedades tienen la potestad de elegir cómo quieren hacer los pagos fraccionados del impuesto de sociedades de ese ejercicio entre los dos métodos que la ley nos da a elegir.

No son pocas las veces que ignoramos esta opción y dejamos pasar la posibilidad de ahorrarnos unos pagos, que aunque luego pudieran retornar vía devolución de impuesto de sociedades la situación económica no parece la más indicada como para mantener esos fondos durante más de un año en manos de Hacienda.

Antes de nada recordemos cuáles son estas opciones según el artículo 45 del RDL 4/2004

1ª En esta primera opción, la base de cálculo será la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, minorado en las deducciones y bonificaciones que pueda aplicarse la empresa así como las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes.

2º En esta segunda opción, la base de cálculo será la parte de base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural determinado según las normas previstas en la ley.

Traduciendo a un lenguaje menos técnico, en el primer sistema se va a pagar en función de lo que se ganó en el pasado, y en el segundo se pagará en función del beneficio real que se está obteniendo ahora. Sobre ambas cantidades luego se aplicará el porcentaje que cada año se determine en la ley de presupuestos.

A bote pronto, la lógica nos dice que el segundo sistema es más lógico. Si gano pago, y si no gano no pago nada, pero la realidad nos dice que históricamente la gran mayoría de empresas siempre han seguido el primer sistema básicamente por cuestiones de comodidad de cálculo y al fin y al cabo no dejaba de ser un anticipo del impuesto de sociedades de modo que si se pagaba más por el primer sistema pues eso que teníamos adelantado en la liquidación anual.

Pero lo cierto, es que en los tiempos que corren nunca ha sido más necesario analizar el cambio de opción. En un caso extremo, imaginemos una empresa que cesa su actividad y causa baja en censo. Esa empresa, a pesar de estar inactiva, mientras no se disuelva mantiene su obligación de presentar impuesto de sociedades cada año y qué sentido tiene hacer un pago fraccionado de un ejercicio en el que no va a haber ingresos y gastos para tener ese dinero prestado a la agencia tributaria durante incluso más de un año.

Sin llegar al caso extremo anterior, debido a la coyuntura actual una empresa puede tener muy claro por sus previsiones de ventas que el ejercicio presente lo va a cerrar en pérdidas o al menos con un beneficio notablemente inferior al precedente, y en este caso igualmente carece de sentido hacer ese anticipo en función de lo ganado en ejercicios anteriores.

Por tanto, es muy conveniente que analicemos si estamos en el sistema adecuado para el presente ejercicio y en caso de no estarlo, cambiarlo.

Por último recordar dos cosas:
- El cambio de una opción a la otra se comunica durante el mes de febrero mediante la correspondiente declaración censal (modelo 036)
- Si una empresa se decanta por un sistema concreto, no es vinculando para el futuro, de modo que si entiende en el año siguiente que su situación ha cambiado y le gustaría volver al sistema anterior, no tiene más que volverlo a comunicar de nuevo en otra declaración censal.
b1) Por el impuesto anticipado en el ejercicio, con cargo a la cuenta 4740.